- Omitir presentar la declaración anual transcurrido un mes posterior al vencimiento, omitir dos o más declaraciones provisionales definitivas consecutivas o no consecutivas.
- En el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o desaparezca.
- En ejercicio de facultades se detecte que no esta localizado, desaparezca o desocupe el domicilio, o emitió comprobantes para amparar operaciones inexistentes.
- Se encuentra publicado en el listado definitivo del 69-B (EFOS).
- No acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal dentro del plazo de 30 días posteriores a al publicación en el listado definitivo del 69-B (EDOS).
- Cuando se detecte que el domicilio señalado no cumple con los supuestos a que se refiere el artículo 10 del CFF.
- Ingresos o impuestos retenidos declarados no concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
- Cuando se detecte que los datos proporcionados por el contribuyente como medios de contacto para el buzón tributario son incorrectos o falsos.
- Se detecten uno o más infracciones de los Artículos 79, 81 y 83 del CFF realizadas por el contribuyente titular del sello.
- Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales (listado a que se refiere el definitivo del Artículo 69-B Bis del CFF).
Taxus SC
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