De aprobarse, dotarían al SAT con facultades excesivas, discrecionales, sin procedimiento claro, ni límites, lo que provocará grave inseguridad jurídica y desaliento en la actividad productiva y las inversiones.
1. Nuevos supuestos y endurecimiento de facultades para la cancelación del CSD (Certificado de Sello Digital). Las autoridades fiscales podrán cancelarlo a cualquier empresa que haya recibido uno o varios CFDIS de empresas enlistadas en el 69-B, en los últimos 5 años, tanto dentro del procedimiento de 30 días que establece el 8º párrafo de este artículo, como desde la orden de visita o revisión de escritorio para ejercerles facultades de comprobación (auditorías). Asimismo, el SAT podrá realizar verificaciones de domicilio y cancelar el CSD solo porque la autoridad considere de forma discrecional y unilateral que el contribuyente no cuenta con la infraestructura necesaria para realizar sus actividades, y también sin previo aviso la autoridad podrá cancelar el CSD, si considera que hay incongruencias entre los ingresos declarados y los CFDIS emitidos, incluso sin darle derecho de audiencia al contribuyente.
2. Supresión de cualquier supuesto de excepción para que no se actualice la responsabilidad solidaria, tratándose de socios, accionistas y asociantes. De nuevo se asume la mala fe de los contribuyentes, pues la reforma propuesta hace responsables solidarios, de los adeudos fiscales de las empresas, a los socios y accionistas, cuando sean grupo de control. Ello significa que prácticamente se suprime la razón de ser de las corporaciones y sociedades, volviéndolas transparentes (Esto debería limitarse, en todo caso, a los socios de las empresas enlistadas de manera definitiva en el 69 B).
3. Nuevas facultades de las autoridades fiscales para “comprobar datos consignados en el RFC”. Se trata de nuevas facultades a través de las cuales, las autoridades, sin que en la reforma se especifique el procedimiento debido, en forma unilateral y sin dar garantía de audiencia al contribuyente, van a poder realizar una especie de mini auditorías y cancelar también el CSD, si consideran que el domicilio reportado, no cuenta con los elementos para ser considerado como tal, o que los CFDIS emitidos no tienen que ver o no guardan relación con las actividades, operaciones o régimen del contribuyente, o bien cuando éste cambie su régimen o realice cualquier aviso de aumento o baja de actividades. Es decir, prácticamente cualquier movimiento que realice el pagador de impuestos ante el SAT, podrá ser revisado unilateralmente por éste y sin mayor trámite dar origen a la cancelación del CSD.
4. Se establece una Regla General Anti Abuso (RGAA) en virtud de la cual y de manera simple y gratuita, se define que cualquier acto jurídico que realicen los contribuyentes (como venta de productos, prestación de servicios, pago de regalías, compra de materia prima, es decir, CUALQUIER OPERACIÓN O TRANSACCIÓN), podrá ser desconocido por el SAT, o sea, podrá re – caracterizarse o considerarse inexistente cuando, a través de auditorías a los contribuyentes, el SAT estime que ese acto no tuvo “razón de negocios”.
Lo verdaderamente grave es que se considera que no hay “razón de negocios” cuando “el beneficio económico cuantificable presente o futuro sea menor al beneficio fiscal” (¡!). El “beneficio fiscal” se va a presumir si a través del acto el contribuyente reduce, elimina o difiere una contribución. Además, sorpresiva e inexplicablemente la norma legal nos “alarma” agregando a continuación que “esto (¡!) incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable (¡!), ajustes o ausencia de ajustes (Jajaja) en la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la re- caracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros”. Si estas figuras fiscales ya están reguladas que se pretende con su enumeración, es decir, ¡Se va a estimar que no hay razón de negocios si el contribuyente aprovechando sus deducciones, exenciones, etc., alcanza un beneficio fiscal mayor al económico!
Prácticamente se abarca cualquier operación del contribuyente que no resulte con un ingreso o renta gravable por el SAT y se amenaza con el desconocimiento de esa operación, incluso si la forma en que se registró esta no es la que ocasione el mayor pago de impuesto posible, es decir, queda proscrita la “economía de opción” para el contribuyente.
5. Revelación de esquemas fiscales reportables. Es una de las partes MÁS GRAVES de la reforma, pues pretende que una serie de operaciones por demás ordinarias y comunes que realizan las empresas y que obviamente requieren de una asesoría, planeación o esquema fiscal para llevarse a cabo, se tengan que revelar por el asesor fiscal, o en su defecto por el contribuyente ante el SAT.
Son 29 fracciones en el artículo 199, en las que se contienen los más diversos y amplios supuestos. Por ejemplo, cualquier operación que vaya en contra de un criterio no vinculativo o normativo del SAT, cualquiera que genere utilidades fiscales porque se venza el plazo para amortizarlas, cuando hay cambios en la participación del capital, reorganizaciones o restructuraciones corporativas, enajenaciones o aportaciones de bienes o activos financieros, operaciones que involucren rembolsos de capital, entre otras, pero además también se señala en la última fracción que cualquier otra operación del contribuyente que tenga carácter similar.
El SAT, a través de un Comité que se integrará únicamente por miembros del SAT y de la SHCP (sin la participación de representantes de organizaciones empresariales, colegios profesionales, ni PRODECON), tendrá hasta 8 meses para dar una “opinión”, favorable o desfavorable al contribuyente.
Aunque esta opinión, por su propia naturaleza, no es obligatoria ¡deberá impugnarse, cuando sea desfavorable, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa!
Aún más, si en los mencionados 8 meses el SAT no emite su opinión, se podrá por la empresa realizar la operación revelada en el esquema fiscal reportado, pero se trata de una afirmativa ficta limitada, es decir, que en cualquier tiempo, con posterioridad a los dichosos 8 meses, el SAT puede emitir la opinión desfavorable y el contribuyente tendrá 60 días para “regularizarse” (Ups) y si no lo hace se le practicará una auditoría a través del ejercicio de las facultades de comprobación (¡!).
Además, cuando un esquema fiscal no se reporte o se reporte en forma incorrecta o incompleta, no se producirá nunca la caducidad de las facultades de la autoridad para emitir créditos fiscales, pues ésta sólo empezará a contar a partir de que el SAT, descubra el esquema (¡La incertidumbre jurídica total!). Deberán revelarse además los esquemas fiscales que actualmente estén aprovechando las empresas por asesorías prestadas antes del 1º de julio que entra en vigor la reforma.