PERSONAS TRABAJADORAS
DEL HOGAR
Son aquellas que prestan servicios de aseo, asistencia y demás , propios o inherentes al hogar de una persona o una familia. (Art. 331, LFT). Estas personas pueden trabajar para uno o varios patrones y vivir o no en su lugar de trabajo.
PERFIL
SOCIODEMOGRÁFICO
Actualmente hay 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar, de los cuales el 95% son mujeres que, en su gran mayoría, no gozan de seguridad social.
SUPREMA CORTE
Analizó la inconstitucionalidad de la exclusión de las personas trabajadoras del hogar del Régimen Obligatorio del Seguro Social
OBJETIVO
Garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores.
BENEFICIARIOS
• Cónyuge o concubina(rio)
• Hijos
• Padre y madre
OBJETIVO
Garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores.
SUJETO DE ASEGURAMIENTO
Las personas trabajadoras del hogar.
COBERTURA
Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, así como prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
Se calculará considerando el salario del trabajador, que deberá oscilar entre un salario mínimo y el equivalente al valor de veinticinco UMAS.
DIFUSIÓN Y ASESORÍA
• A través de un micrositio en el portal del IMSS.
• Redes sociales institucionales.
• Foros de difusión.
• Centro de contacto IMSS.
• Prestadores de servicio social.
Requisitos
OBTENER SU NSS
Subdelegaciones:
• CURP
• Identificación oficial
• Acta de nacimiento
Portal de Internet y APP IMSS Digital:
• CURP
• Correo electrónico
• Domicilio
SOLICITAR SU ASEGURAMIENTO
Subdelegación o en el portal del IMSS:
• Nombre del trabajador del hogar.
• NSS del trabajador del hogar.
• Domicilio del trabajador del hogar.
• Nombre(s) del patrón.
• Domicilio(s) del patrón
GENERAR SU LÍNEA DE CAPTURA PARA PAGO
Subdelegación o en el portal del IMSS:
• Indicar salario mensual del trabajador del hogar.
• Señalar con cada patrón cuantos días labora.
• Se informará la proporción correspondiente a cubrir por cada patrón.
REALIZAR PAGO
Presencial:
• Ventanilla de banco.
No presencial:
• Portal bancario.
REGISTRARSE EN SU CLÍNICA
Presencial:
• CURP.
• Identificación oficial.
• Comprobante de domicilio .
• Correo electrónico.
• Número de Seguridad Social.
• Fotografía infantil. Portal de Internet y APP IMSS Digital
• CURP.
• Correo electrónico.
• Código postal.
Acuerdo
Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIII, XIV, XV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 31, fracciones II, IV, y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a la propuesta que presenta el Titular de la Dirección General, por conducto de la Titular de Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 09 52 17 9000/05 de fecha 22 enero de 2019, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el 22 de enero de 2019, Acuerda: Primero.- Tomar conocimiento de la ejecutoria del Amparo Directo 9/2018 (relacionado con el amparo directo 8/2018), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Segundo.- Aprobar las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, contenidas en el Anexo Único del presente. Tercero.- Instruir a las direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; de Prestaciones Médicas; de Finanzas; de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, para que establezcan las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de las Reglas que se emiten, por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Órganos Operativos. Cuarto.- Se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que lleve a cabo la instrumentación de las presentes Reglas y determine las condiciones y fechas en que iniciará la implementación de la prueba piloto a que hace referencia el punto Segundo de este Acuerdo, en la circunscripción territorial y durante el periodo que ésta estime pertinente en función del propósito de dicha prueba, la cual deberá resultar viable desde el punto de vista financiero para el Instituto. Dirección de Incorporación y Recaudación deberá presentar a este Órgano de Gobierno un informe sobre el resultado de la prueba piloto, en el mes inmediato siguiente al de su implementación y en el mes inmediato siguiente a la conclusión del mismo, quedando a su cargo la estricta viabilidad financiera del programa piloto, debiendo suspender el programa piloto en caso de inviabilidad financiera del mismo.
Quinto.- Las Subdelegaciones del Instituto, dentro de su circunscripción territorial, en los términos que señale la Dirección de Incorporación y Recaudación, en cumplimiento a lo establecido en el punto Cuarto de este Acuerdo, en el ejercicio de sus facultades de asistencia, deberán realizar acciones para informar y auxiliar a los trabajadores domésticos y sus patrones, acerca del contenido, alcance y procedimientos para el cumplimiento de las Reglas aprobadas mediante este Acuerdo. Sexto.- El presente Acuerdo y las reglas que se aprueban, deberan publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación mencionada en el Diario Oficial de la Federación