Preguntas Frecuentes del Programa de Auto Regularización

¿Qué omisiones e irregularidades cubre el programa de auto regularización? ¿es sólo la omisión en la presentación de avisos o incluye extemporáneos y errores al presentarlos?

R: El programa incluye omisiones e irregularidades

¿Cómo se llevará a cabo la presentación de avisos masivos?

R: Respecto al supuesto de la presentación de avisos masivos, en el que se señala que únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda, se precisa que, si tienen operaciones de los meses de enero, febrero, marzo y abril de los cuales no presentaros avisos, éstos deberán presentarse por mes, es decir, 4 avisos masivos. Por lo que respecta a su ejemplo, deberá presentarse aviso masivo por mes, es decir, en 2014 deberá presentar 12 avisos masivos, en caso de haber tenido más de una operación, y así como corresponda cada año.

La manifestación bajo protesta ¿será un documento que debe descargarse del SPPLD?

R: El propio sistema arrojará la manifestación bajo protesta, misma que se firmará a través de la firma electrónica del sujeto obligado. En caso de que el plan de auto regularización no se concluya al 100%, ¿se sancionarán todos los incumplimientos señalados o únicamente aquellos con los cuales no se hayan concluido? R: De conformidad con el Capítulo II de la Auto regularización, Disposición Tercera, segundo párrafo, el SAT no sancionará siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan de todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento o Reglas de Carácter General, al momento de haberse realizado la actividad vulnerable. Se presenta como causal de improcedencia para adherirse a los programas de auto regularización, el que los sujetos obligados no se encuentren al corriente de sus obligaciones establecidas en la LFPIORPI durante el año 2019.

En este caso, ¿qué pasa con los primeros 4 meses del año en curso?

 R: Tal como lo señala las Disposiciones de Carácter General, en el Capítulo II fracción III, procederá el programa siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la LFPIORPI, Reglamento y Reglas de Carácter General, en el 2019. Los programas de auto regularización no señalan a que se refiere con estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por 2019.

 ¿implica tener los avisos presentados en tiempo (a más tardar el día 17 del mes posterior a que se realizaron las actividades vulnerables), los expedientes únicos, procedimientos y manuales, o sólo la presentación de avisos e informes presentados este año? se tienen muchos casos en donde no están presentados en tiempo en 2019

R: Tal como lo señala las Disposiciones de Carácter General, en el Capítulo II fracción III, procederá el programa siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la LFPIORPI, Reglamento y Reglas de Carácter General, en el 2019.

 ¿El estar al día implica que se presentaron en tiempo o pudieron presentarse extemporáneos, pero ya presentados para cuando entren en vigor las disposiciones publicadas el día 16 de abril?

 R: Con respecto a los avisos presentados extemporáneos y antes de la entrada en vigor de las disposiciones, se considera al corriente para efectos de adherirse al programa de auto regularización.

¿Cuánto tiempo tardará la autoridad en responder a la petición realizada por el sujeto obligado, para adherirse al programa de auto regularización?

R: La autorización será de forma automática e inmediata luego de haber realizado la solicitud, a través del sistema del portal en internet de lavado de dinero (SPPLD).

 ¿Qué pasa con los avisos que se presentaron antes de la publicación de las reglas y que no van con la referencia del programa, pero quieren adherirse al programa de auto regularización?

 R: El programa está dirigido a las incumplimientos e irregularidades del 01 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, por lo que la auto regularización no es aplicable para obligaciones correspondientes al año 2019.

¿Se pretende que primero se solicite la autorización y después se presenten los avisos o esos se deberán ir presentando de una vez?

R: En efecto, primero es la autorización y posteriormente, deberán presentarse los avisos conforme lo dispuesto por en el Capítulo II, Disposición Cuarta, fracción III, de las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización.

¿Qué sucede con aquellos sujetos obligados que no se han dado de alta aún, podrían darse de alta antes de presentar la solicitud, incluso antes de que entré en vigor, presentar avisos por 2019 y solicitar adherirse a la auto regularización por los ejercicios pasados?

R: Como lo señala las Disposiciones de Carácter General, en el Capítulo II fracción III, procederá el programa siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en el 2019.

¿Cuándo es la fecha en que entrarán en vigor las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización?

R: El 21 de junio de 2019

 ¿Cuándo será el último día que, como sujeto obligado, tengo para presentar mi solicitud al programa de auto regularización?

R: El último día es el 15 de agosto de 2019.

¿Cuándo concluye el plazo de seis meses para que el sujeto obligado dé cumplimiento al programa de auto regularización?

 R: El plazo de seis meses para que el sujeto obligado de cumplimiento al programa de auto regularización concluye el 15 de febrero de 2020.

Para el cálculo de los días en los plazos estipulados en las disposiciones, ¿Qué días se consideran como inhábiles?

R: Los manifestados en el numeral 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019, publicado el día 29 de abril de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

 ¿Quiénes podrán solicitar la auto regularización?

 R: Aquellos sujetos obligados que no se vean afectados por los supuestos establecidos en la disposición quinta, siendo estos los siguientes:

 -No estar inscrito en el padrón de sujetos obligados.

 -No tener los datos actualizados en términos de la legislación en la materia.

-No estar al corriente en las obligaciones establecidas por la ley, reglamento y reglas de carácter general durante el año 2019.

-Presentar una irregularidad o incumplimiento que constituyan la comisión de un delito previsto por la ley.