Notificaciones
Se privilegia la notificación por buzón tributario de acuerdo al nuevo orden establecido en el Artículo 134 y se reforma el Artículo 137 para que la autoridad tenga la facultad de notificar por estrados en caso de que la notificación personal no pueda realizarse.
Resolución de controversias
En los plazos mencionados en los Artículos 67 y 146 se establecerá que no afectarán la implementación de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación.
Régimen de revelación de esquemas reportables
Se establece un Capítulo Único del Título Sexto (entrando en vigor en julio de 2020) para definir la figura de los asesores fiscales, se registren ante la autoridad, y revelen los esquemas reportables de dos tipos, generalizados (buscan comercializarse de manera masiva) y personalizados (se adaptan a las circunstancias particulares de un contribuyente específico) . Esto a través de una declaración informativa dentro de los 30 días siguientes al primer contacto para su comercialización o esté disponible para su implementación o se realice el acto que forme parte del esquema. Cada esquema tendrá un número de identificación y el contribuyente lo incluirá en la declaración anual.
Se define un esquema reportable, como cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal considerando alguna de las 29 características establecidas en el nuevo Artículo 199. Y se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
La información será analizada por un comité integrado por la SHCP y el SAT, y el asesor y el contribuyente tendrán derecho de audiencia. En un periodo posterior a 8 meses de la revelación del esquema reportable, el comité notificará su opinión sobre la legalidad del esquema, en tanto no exista tal notificación se considerará la legalidad de los beneficios fiscales del esquema reportable. Si se confirma la validez de un esquema será publicado en la página del SAT para excluirlo de los esquemas que deben ser revelados, pero si considera que es contrario a derecho se obligará al asesor o al contribuyente a detener cualquier actividad relacionada con el esquema, y se deberán presentar declaraciones complementarias o de lo contrario se ejercerán facultades de comprobación, sin embargo la opinión emitida por el comité podrá ser impugnada.
También presentarán una declaración anual informativa en el mes de febrero, que contenga una lista con los datos relevantes de sus clientes respecto de los esquemas reportables.
Si un esquema es declarado ilegal a través de resolución firme, el asesor deberá notificar a los contribuyentes para que dejen de aplicarlo.
Cuando existan varios asesores obligados a reportar un mismo esquema bastará con que uno de ellos revele el esquema a nombre de todos para considerar que todos han cumplido con la obligación, debiendo recibir una constancia donde se establezca que uno de los asesores ya cumplio y los demas quedan liberados, y en caso de no estar de acuerdo con la información presentada podrán presentar una informativa complementaria que solo tendrá efectos para el que lo presenta.
Si una persona física presta la asesoría fiscal a través de una moral, no estará a revelar si la persona moral revela el esquema reportable.
Se define en el Artículo 198 para definir los supuestos en que los contribuyentes estarán obligados a revelar los esquemas reportables.
Se publicará en la página del SAT un extracto describiendo los esquemas reportables y las circunstancias bajo las cuales se consideran legales o ilegales.
Plazo para que los EDOS puedan corregir su situación
Quienes hayan dado efecto fiscal a los comprobantes expedidos por contribuyentes incluidos en el listado de 69-B, y no hayan desvirtuado en plazo, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Reforma al CFF presentando declaración complementaria.