Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente (Asesoría y Representación legal gratuita)

PRODECON asesoró a un contribuyente para obtener
la devolución de saldo a favor del ISR correspondiente
al ejercicio 2017, derivado que la autoridad se la había
negado por no acumular los ingresos de un retenedor que
desconocía.
El SAT negó a un pagador de impuestos su devolución del
saldo a favor de ISR 2017, al considerar que había omitido
acumular ingresos de un retenedor del cual el contribuyente
desconocía la relación laboral. A través de la investigación y
gestiones realizadas por este Ombudsman fiscal se conoció
que se trataba de una homonimia, toda vez que con el
informe presentado por el retenedor se corroboró que el RFC
registrado por el patrón pertenecía a otro contribuyente. Por
lo anterior, se le apoyó a solicitar nuevamente la devolución
acompañado de la información que se obtuvo en el informe
y de la documentación, la autoridad resolvió favorablemente
efectuándole el depósito por una cantidad aproximada de
$11,000.00.

PRODECON apoyó a una jubilada a través de su servicio
gratuito de Asesoría, a aclarar ante el SAT el origen de
sus depósitos que el SAT le cuestionó como ingresos para
efectos de ISR.
La contribuyente concentró en una sola cuenta bancaria una
cantidad aproximada de quinientos mil pesos, monto que
logró ahorrar durante varios años con motivo de su pensión.
Debido a que estaba por adquirir un inmueble decidió abrir
una cuenta de inversión en la misma institución financiera
donde tenía su cuenta de ahorros, por un error del ejecutivo
de cuenta realizó la transacción como depósito en efectivo
en ventanilla, en lugar de realizar el movimiento mediante un
traspaso, lo que originó que recibiera una carta invitación por
parte del SAT para regularizar el ISR de 2015. Derivado de lo
anterior se le auxilió a presentar una aclaración demostrando
que dichos recursos no correspondían a un ingreso, por lo
tanto no tenía que pagar ISR por dicha operación. Como
resultado la autoridad emitió una respuesta favorable en el
sentido de tener por aclarada la carta invitación.
PRODECON logra que el INFONAVIT declare la prescripción
de diversos créditos fiscales a cargo de una contribuyente
Persona Moral.
Este Ombudsman fiscal apoyó a una contribuyente Persona
Moral a obtener por parte del INFONAVIT, el reconocimiento
y declaratoria de prescripción de diversos créditos fiscales
originados por diferencias de pago en materia de aportaciones
patronales y/o amortizaciones por créditos para la vivienda.
Con la Asesoría y servicio gratuito que ofrece PRODECON a
los pagadores de impuestos, en el caso concreto se solicitó
la declaratoria de prescripción con fundamento en el primer
párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación,
argumentando que había transcurrido en exceso el plazo de
5 años sin que la autoridad recaudadora realizara gestión de
cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Por lo anterior, con las gestiones llevadas a cabo y al haberse
acreditado de manera fehaciente que ya había transcurrido en
exceso el plazo para que operara la prescripción sin que se
haya suspendido o interrumpido, la autoridad fiscal emitió una
resolución favorable declarando prescritos los créditos fiscales.
PRODECON logra evitar la baja de un trabajador en el Régimen
Obligatorio de aseguramiento ante el IMSS, por el simple hecho
de tener un padecimiento previo.
PRODECON logra evitar la baja de un sujeto de aseguramiento
en el Régimen Obligatorio, ya que el IMSS consideró que el
trabajador contaba en el momento de su alta en el seguro con un
padecimiento preexistente de insuficiencia renal crónica, por lo
que, su inscripción fue meramente para beneficiarse del seguro
social y recibir atención médica de especialidad -nefrología.
Empero, el órgano jurisdiccional coincidió con la defensa de esta
Procuraduría al considerar que el impedimento de aseguramiento
no se actualiza cuando el contribuyente patrón dio de alta a su
trabajador como sujeto obligado de aseguramiento y no de
manera voluntaria, siendo inaplicable el impedimento señalado
por el IMSS al quedar desvirtuada la causal que dio origen a la
baja del sujeto asegurado.

PRODECON logró convencer al Órgano Jurisdiccional de la
ilegalidad de una resolución emitida en términos del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación.
PRODECON logró convencer al Órgano Jurisdiccional de la
ilegalidad de una resolución emitida con fundamento en el artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación, ya que si la autoridad fiscal
inició el procedimiento en comento bajo el argumento de que
el pagador de impuestos fue omiso en presentar su declaración
anual de impuestos y que, por tanto, no tiene la certeza de que
cuente con bienes y recursos para la prestación de los servicios
que oferta al público general, dicha presunción es desvirtuada al
acreditar que, contrario a lo manifestado por la autoridad fiscal,
sí fue presentada tal declaración, por lo que tal presunción de
inexistencia de operaciones es ilegal al partir de una premisa
errónea.

PRODECON logra, a través del servicio gratuito de
Representación Legal, que se considere ilegal un PAMA
al acreditar la legal tenencia de mercancía de procedencia
extranjera.
PRODECON logra que se considere ilegal que la autoridad
aduanera, al levantar el inventario de la mercancía, sea omisa en
realizar una revisión integral de todos los datos de identificación
de la misma, pues concluyó que la mercancía no contenía
el número de serie señalado en las facturas que permitiera
distinguirlas de otras similares, por lo que resultó idóneo el
ofrecimiento de la prueba consistente en la inspección ocular,
pues derivado de la misma se hizo constar que de una revisión
integral a la mercancía, si bien en las placas de identificación solo
se contenía la marca, modelo y país de origen, lo cierto es que
una de ellas contaba con una segunda placa de identificación y
las demás contenían el número de serie grabado, acreditando con
ello la tenencia al existir identidad entre las facturas exhibidas y
las mercancías en comento.

PRODECON logra, a través del procedimiento de Queja, que
el SAT deje sin efectos diversos movimientos realizados
a nombre de una persona ante el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC).
Un contribuyente acudió a PRODECON al tener conocimiento
de que una persona que se identificó con una credencial
para votar con su nombre acudió a las oficinas del SAT e
hizo uso de su clave del RFC para aumentar sus obligaciones
fiscales conforme al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF),
así como para presentar un aviso de cambio de domicilio,
por lo que consideró que su información podría ser usada
para realizar actos ilícitos. En el procedimiento de Queja se
realizaron investigaciones y se conoció que, de acuerdo con la
información proporcionada por el Instituto Nacional Electoral
(INE), la identificación usada para realizar los trámites referidos
por el contribuyente ante el SAT efectivamente era distinta a la
que ese Instituto tiene registrada y que expidió. Por lo tanto, para
solucionar la problemática se le asesoró para presentar el aviso
de cambio de domicilio al que efectivamente le corresponde,
y una solicitud de disminución retroactiva de obligaciones
fiscales a la fecha en que se efectuó el movimiento no
reconocido por él. En respuesta, el SAT señaló que resultaba
procedente la disminución retroactiva de obligaciones y
únicamente se encuentra dentro en el Régimen de Sueldos y
Salarios, reconociendo el nuevo domicilio manifestado, con lo
que fue aclarada su situación fiscal.

PRODECON logra, a través del procedimiento de Queja, que
el IMSS devuelva a un contribuyente el ISR que le retuvo
indebidamente por los ingresos que percibe por concepto de
pensión.
Un contribuyente Persona Física acudió en Queja al considerar
que el IMSS aplicó una retención excesiva por ISR a los ingresos
que percibió en el mes de febrero de 2019 por concepto de
pensión. PRODECON requirió a la autoridad que explicara
la forma en que llevó a cabo el cálculo de la retención del
impuesto. Al rendir su informe, la responsable reconoció que,
en términos de la Ley del ISR el importe mensual que percibe
el quejoso por concepto de pensión no es objeto de retención
y explicó que el descuento que se aplicó a dicha pensión se
originó por una inconsistencia de sus sistemas informáticos,
la cual subsanó y en el pago mensual siguiente que efectuó a
favor de aquél, devolvió el monto retenido indebidamente.

Mediante el procedimiento de Queja, PRODECON demuestra que
una contribuyente no está obligada a presentar declaraciones
anuales de ISR y el SAT tuvo por aclarada la carta invitación
que le envió.
Una contribuyente presentó Queja, pues el SAT le notificó una
carta invitación para que presentara las declaraciones anuales de
ISR de los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017. Sin embargo, ella
manifestó que por 2015 y 2016 no rebasó el límite de $400,000.00
y por 2017, si bien percibió ingresos de dos empleadores, no
los recibió de manera simultánea. En el trámite de Queja se
requirió a la autoridad para que, tomando en cuenta el dicho
de la contribuyente y las documentales que exhibió, justificara
la invitación que le hizo. Una vez que el SAT analizó la
documentación aportada, rindió un informe en el que reconoció
que la contribuyente no estaba obligada a la presentación de
declaraciones y tuvo por aclarada la carta invitación referida;
asimismo, actualizó las obligaciones de la quejosa en el sentido de
que no está obligada a presentar las declaraciones mencionadas.

PRODECON logra, mediante el procedimiento de Queja, que
el SAT reconozca la clave del RFC que un contribuyente ha
utilizado durante toda su vida laboral.
El contribuyente promovió Queja, pues al acudir ante el SAT se
le asignó una clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
con una homoclave diversa a la que siempre había utilizado; por
tal motivo, solicitó a su patrón que corrigiera las constancias
de percepciones y retenciones que le había expedido y anotara
el RFC que le asignó el SAT; sin embargo, su patrón no había
atendido su solicitud. Ante la omisión del patrón, como
retenedor, de atender los requerimientos de esta Procuraduría,
se hicieron gestiones ante el SAT para que vinculara ambas
claves, toda vez que el contribuyente siempre había utilizado
la que su retenedor anotó en las constancias que le expidió.
En respuesta la autoridad señaló que no podía vincular ambas
claves, no obstante, si el quejoso así lo deseaba, podía optar por
conservar su clave original, en lugar de la que se le asignó con
posterioridad, haciendo su solicitud a través de una Aclaración
en términos de lo dispuesto por la regla 2.5.5. de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018, la cual realizó el contribuyente
de manera exitosa.

PRODECON consigue, a través del procedimiento de Queja,
que el SAT reconozca que dos contribuyentes no actualizaron
el supuesto de responsabilidad solidaria que les atribuyó.
Dos Personas Físicas acudieron a PRODECON, en virtud de
que el SAT les notificó una resolución en la que les atribuyó el
carácter de responsables solidarios respecto de una Persona
Moral, de la cual no eran socios y únicamente se les había
otorgado un poder general para actos de administración.
Del análisis a las pruebas aportadas por los quejosos, este
Ombudsman fiscal advirtió que la administración del negocio
se encontraba a cargo del administrador único y del director
general, a quienes se les otorgó poder para ejercer actos de
dominio. Cabe señalar que los afectados habían promovido
recursos de revocación, por lo que para solucionar su
problemática se realizaron mesas de trabajo con la autoridad
encargada de resolverlos, en las que se expusieron los
argumentos descritos. Finalmente, los recursos se resolvieron
de forma favorable, dejando sin efectos los créditos que se les
había determinado.

Por medio del procedimiento de Queja, PRODECON logra que
el SAT tenga por aclarada una carta invitación por depósitos
en efectivo, al demostrarse que se trató de traspaso entre
cuentas bancarias del contribuyente.
Un contribuyente presentó una Queja en contra del SAT al
recibir una carta invitación para que presentara su declaración
anual de ISR, en virtud de que de la consulta efectuada a
sus sistemas institucionales observó que obtuvo depósitos
en efectivo en cantidad de $567,175.00; sin embargo, la
contribuyente afirmó que dicha operación no fue realizada
en efectivo, sino que por error así lo asentó el empleado de
la institución bancaria que lo atendió. Durante la tramitación
de la Queja, PRODECON advirtió del resumen mensual de
movimientos de una cuenta del contribuyente que, en la fecha
que supuestamente recibió los depósitos observados por la
autoridad, se realizó un retiro por el importe de $567,174.94,
el cual se depositó vía electrónica el mismo día en otra cuenta
también a nombre del quejoso. Paralelamente, con apoyo
de este Ombudsman fiscal, la contribuyente exhibió ante la
autoridad los documentos que acreditaban sus manifestaciones
y, una vez valorados por ésta, reconoció que efectivamente se
trató de un traspaso entre cuentas a nombre del quejoso, por
lo que tuvo por aclarada la carta invitación.

PRODECON logra, a través del procedimiento de Queja, que
el SAT deje sin efectos un crédito fiscal determinado y las
multas impuestas a una contribuyente.
Una Persona Moral presentó una Queja, toda vez que el SAT
le determinó un crédito fiscal conforme al procedimiento del
artículo 41, primer párrafo, fracción II, del CFF, al haber omitido
presentar cuatro declaraciones correspondientes al pago
definitivo mensual de IVA y el pago provisional de ISR, no
obstante que éstas le habían sido requeridas en tres ocasiones;
sin embargo, aquélla manifestó que cumplió con dichas
obligaciones espontáneamente. Derivado de las gestiones
e investigaciones realizadas por PRODECON, la autoridad
reconoció que la contribuyente cumplió las obligaciones de
referencia con fecha anterior a la notificación del segundo
requerimiento de obligaciones omitidas, respecto del cual
incluso le había impuesto multas. Por ello, dejó sin efectos el
crédito fiscal determinado, así como las multas impuestas, al
reconocer que son improcedentes.

PRODECON sugirió al SAT que modificara las reglas 7.3.1.,
Apartado C, fracción VI, inciso a) y 7.3.3., Fracción XIV de
las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.
Este Ombudsman fiscal, mediante el Análisis Sistémico
1/2019 sugirió al Servicio de Administración Tributaria que
modifique las citadas reglas, en tanto que si bien prevén una
ficción jurídica consistente en el retorno virtual de mercancías
importadas temporalmente para que puedan ser importadas
de manera definitiva a territorio nacional, dicha ficción
jurídica solo es considerada para efectos de la importación
definitiva de las mercancías, no así para considerar que la
enajenación también se da en el extranjero, lo que ocasiona
que el adquirente deba pagar IVA en la importación y a
retener el IVA respectivo al residente en el extranjero lo que, en
opinión de PRODECON, infringe los principios de seguridad y
certeza jurídica, pues se causa un IVA por virtud de una regla
administrativa y, que además, infringe lo dispuesto por la
propia Ley del IVA.

PRODECON sugirió al SAT modificar la regla 2.12. de la
Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores
de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019.
Este Ombudsman fiscal, mediante el Análisis Sistémico 2/2019,
sugirió al Servicio de Administración Tributaria eliminar de la
citada regla la obligación de acumular para efectos de ISR
el estímulo fiscal establecido en el artículo 16, apartado A,
fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación, y además
emita un Criterio Normativo en el sentido de que los estímulos
fiscales no se consideran ingresos acumulables para efectos
del ISR a menos que así se señale expresamente en la ley de
que se trate.