BUZÓN TRIBUTARIO OBLIGATORIO

Zapopan, Jalisco; a 09 de enero de 2020.

NOTA INFORMATIVA:

Como es de su conocimiento, la principal función de las áreas de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria es la de orientar de manera correcta y oportuna al contribuyente para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Es por ello que la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Jalisco “3” con la finalidad de difundir oportunamente temas de interés en materia tributaria, hace de su conocimiento la siguiente información que seguramente le resultará de utilidad:

Derivado de la reforma al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019, así como a la modificación de la regla 2.2.7 y la publicación del Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, el Buzón Tributario será obligatorio para las personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.

No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios.

Para estos efectos, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Para habilitar el buzón tributario deberá hacer el registro y confirmación de los mecanismos de comunicación como medios de contacto realizando lo siguiente:

  1. Ingresar al portal del SAT, seleccionar la opción “Buzón Tributario”. Capturar y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto.
  • Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs. posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y lo tendrá que realizar nuevamente.
  • Imprimir el acuse de confirmación.
  • Administración de medios de contacto. Posterior al registro de sus mecanismos de comunicación en el buzón, el contribuyente podrá administrar sus medios de contacto, agregando, modificando o eliminando correos electrónicos o el número de teléfono móvil, ingresando al buzón tributario con su Contraseña, e.firma o e.firma portable.

Es importante señalar que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados, conforme lo señala el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación.